Cúando (en cuánto...) darse de alta como autónoma

ID_999

Fundador
Hola Lucía,

lo primero decirte que admito tu claridad y capacidad de estructurar y sintetizar todos los conceptos, ventajas, desventajas, cautelas que tener en cada escenario (autónomo, sociedad...). Sinceramente felicidades y gracias. Me has tenido enganchada escuchando el tema como si fuera una buena película.

Aprovecho antes de perder el acceso a ti...para preguntarte un par de cosillas:

- En el taller comentas que antes de darnos de alta como autónomos es recomendable testear el mercado, no darse de alta antes. ¿Te refieres a que podemos facturar algunas cosillas antes darnos de alta? hasta que cantidad? con NIF, alta a terceros o cómo sería?, y ¿a partir de qué cantidad habría que darse de alta sí o sí?

- ¿Es posible crear una LLC siendo una persona o deben ser al menos dos?, ¿recomiendas empezar directamente con una LLC? 

- ¿Dónde se puede encontrar los planes de formación o de estudios exentos de pagar IVA o IGIC?

- Ahora una curiosidad, y pregunta. En muchas ocasiones cuando he comprado cursos de formación, es decir como clienta, a la hora de pagar he tenido la opción de marcar "Islas Canarias" y se me descuenta el IVA del pago total (y no me aplican IGIC). Esto no pasa siempre, muchas otras veces no tengo esa opción y pago el precio completo. ¿Esto por qué es? ¿Depende de lo que la empresa quiera hacer o de qué?, porque lo que he visto es que no depende del lugar donde esté la empresa, o si deberia ser asi, no lo ha sido. Tengo cursos comprados de dos empresas de Barcelona, una me quitó el IVA, la otra no.

- Por último, yo resido en Tenerife. ¿A todo lo que facture le tendría que poner IGIC con independencia de donde residan mis clientes?

Darte las gracias de nuevo ¡Un abrazo!

Begoña

 
Buenas noches Begoña,

Te cuento:

1ª cuestión:  No hay un importe que puedas facturar sin darte de alta. La idea es que exploréis el mercado pero una vez que ya tengáis contratos cerrados o presupuestos aprobados ya comuniquéis vuestro alta a la agencia tributaria y a la seguridad social. Ambas altas tienen que coincidir en fecha. Y no se debe facturar sin que medie un alta.

2ª cuestión: Una LLC puedes constituirla con sólo una persona. Yo no soy muy partidaria de esa estructura viviendo en España y realizando el trabajo desde España. Soy mas partidaria de "blancos" y no de "grises". Los grises si no se hila muy fino podemos correr el riesgo de que nos pillen y además traer el dinero a España es el mayor problema que podéis encontrar.

3ª: Los planes de estudio los publica el Ministerio en sus órdenes. La verdad que como asesora, puedo decirte que muchas veces aplicamos una lógica en la formación y vemos un poco la materia del curso y también en función de la forma en la da la formación ( online, presencial, se descarga y se puede hacer en cualquier momento, hay intervención humana o no....) La fiscalidad es compleja y hay que analizar cada caso concreto y en cuanto a las formaciones hay mucho que hablar....

4ª Lo que comentas es cierto... Hay empresas que consideran que sus formaciones están exentas o intentan meterlas a calzador cómo exentas para no pagar IVA pero la realidad puede ser otra.... Hay que revisar: materia del curso y cómo se da ese curso para saber si está exento o no... También influye si estás en la Península o en Canarias. En Canarias se considera que es una exportación de bienes o de servicios como sería este caso, pero no sólo hay que tener en cuenta esa variable sino si tu cliente es particular o empresa. Si es una operación B2B entonces la operación irá sin IGIC pero si es B2C entonces tendrás que incluir IGIC.

5ª Tendrás que facturar con IGIC en términos generales. Si tus clientes son canarios facturarás con IGCI tanto a empresas como a particulares pero si están en la Península, si son particulares aplicarás IGIC y si son empresa no tendrás que aplicarlo ya que se entiende que es una operación asimilada a una exportación. Si tus clientes están en un país tercero aplicarás los mismos impuestos que en España.

Espero haberte ayudado!

Buenas noches,

Lucía Fdez. Meana
 
Buenas noches Begoña,

Te cuento:

1ª cuestión:  No hay un importe que puedas facturar sin darte de alta. La idea es que exploréis el mercado pero una vez que ya tengáis contratos cerrados o presupuestos aprobados ya comuniquéis vuestro alta a la agencia tributaria y a la seguridad social. Ambas altas tienen que coincidir en fecha. Y no se debe facturar sin que medie un alta.

2ª cuestión: Una LLC puedes constituirla con sólo una persona. Yo no soy muy partidaria de esa estructura viviendo en España y realizando el trabajo desde España. Soy mas partidaria de "blancos" y no de "grises". Los grises si no se hila muy fino podemos correr el riesgo de que nos pillen y además traer el dinero a España es el mayor problema que podéis encontrar.

3ª: Los planes de estudio los publica el Ministerio en sus órdenes. La verdad que como asesora, puedo decirte que muchas veces aplicamos una lógica en la formación y vemos un poco la materia del curso y también en función de la forma en la da la formación ( online, presencial, se descarga y se puede hacer en cualquier momento, hay intervención humana o no....) La fiscalidad es compleja y hay que analizar cada caso concreto y en cuanto a las formaciones hay mucho que hablar....

4ª Lo que comentas es cierto... Hay empresas que consideran que sus formaciones están exentas o intentan meterlas a calzador cómo exentas para no pagar IVA pero la realidad puede ser otra.... Hay que revisar: materia del curso y cómo se da ese curso para saber si está exento o no... También influye si estás en la Península o en Canarias. En Canarias se considera que es una exportación de bienes o de servicios como sería este caso, pero no sólo hay que tener en cuenta esa variable sino si tu cliente es particular o empresa. Si es una operación B2B entonces la operación irá sin IGIC pero si es B2C entonces tendrás que incluir IGIC.

5ª Tendrás que facturar con IGIC en términos generales. Si tus clientes son canarios facturarás con IGCI tanto a empresas como a particulares pero si están en la Península, si son particulares aplicarás IGIC y si son empresa no tendrás que aplicarlo ya que se entiende que es una operación asimilada a una exportación. Si tus clientes están en un país tercero aplicarás los mismos impuestos que en España.

Espero haberte ayudado!

Buenas noches,

Lucía Fdez. Meana
 
Hola Lucía,

gracias, sí, me has ayudado mucho.

Me queda una última cuestión.  Tras tu respuesta he estado leyendo en intenet sobre los planes de estudio y las exenciones, y efectivamente como decias hay mucha casuística. Por lo que he ido leyendo entiendo que si realizara clases particulares sobre alguna materia recogida en los planes de estudio del Ministerio, tal y como sería mi caso (enseñanza de lengua española) podría estar exenta de cobrar IGIC. Mi idea es empezar las clases con un grupo reducido de alumnado, 3 o 4, y las clases serían online, en directo. Serían como unas clases particulares en pequeño grupo ¿Te parece que este caso estaría exento de IGIC?, ¿y podría declarar los ingresos como rendimientos del trabajo en lugar de darme de alta como autónoma?

De esta forma pospondría un par de meses darme de alta como autónoma hasta comenzar con la idea de negocio en sí que es formación dirigida a profesorado (no al alumnado).

Bueno, tal vez la pregunta sea muy específica por eso que decías de que hay que estudiar bien cada caso.

Después del verano empezaré a buscar alguna asesoría especializada o que controle temas de formación. Siempre he tenido claro que esto tendría que hacerlo, lo bueno es que gracias al taller y respuestas que has ido dando en el foro entraré por la puerta de asesoría pudiendo entender algunas cositas, ¡qué alivio! jeje

Te agradezco de nuevo toda tu dedicación, y te mando un abrazo.

Begoña

P.D. Y gracias siempre por haber aceptado la propuesta del taller sobre "Derechos de autor, ...."
 
Buenos días Begoña,

Correcto! Si das clases particulares presenciales u online pero en directo y con tu intervención, estarían exentas de IGIC. Los ingresos no puedes declararlos como rendimientos de trabajo a excepción de que fuera considerado como un seminario que impartieras porque por cuenta ajena te dedicases a lo mismo, pero si son clases particulares es una actividad económica y si lo haces de forma habitual, tienes que darte de alta en la agencia tributaria y en autónomos.

Muchas gracias a tí por participar en esta formación!!

Espero haberte ayudado!

Muchas gracias!!!!

Lucía Fdez. Meana
 
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