Hola Lu, no he sabido ver la pregunta en el foro. Si ya la ha hecho alguien y me remites a ella perfecto.
Te cuento. A parte de todo el tema LLC (que estoy a medias de ver el tema con Pepe), estoy definiendo como estructurar de cara futuro un grupo empresarial con la idea de montar varios proyectos y que los beneficios vayan pasando a una Holding para invertilos desde allí. Te cuento y te dejo alguna duda de ventajas incovenientes que puede tener.
Contexto (no quiero tratar mi caso pero es por ponerte en contexto de ver si puede tener sentido con números así o ni me lo planteo o ya debería haberlo hecho): no me planteo de momento montar sociedades fuera porqué es una empresa que da servicios físicamente en españa. El año pasado el beneficio fue de unos 100k y la previsión es ir creciendo (200k este añ0, 400 el siguente). La empresa actualmente es SLU y la idea es que esta sociedad pase a formar parte del grupo. De momento no tengo nadie en nómina (si que mucha gente subcontratada en otras empresas no mías para mano obra, servicios, etc.). A parte tengo 4 pisos con valor de unos 600k en total a nombre personal que se pondrían en la sociedad para que generen los beneficios allí y reinvertir. La idea es a parte de la empresa que hay ahora, abrir otras empresas que formen parte del grupo.
-El objetivo es 200% poder proteger los beneficios en la sociedad holding y no dejarlos expuestos en una de las sociedades filiales donde hay riesgos de quiebra debido a la actividad. La idea es después invertirlos desde esa sociedad holding
-El otro objetivo (igual de importante) es invertir los beneficios (immuebles, fondos, lo que sea), sin tener que sacarlos como dividendos como persona física.
-Pregunta: es correcto el enfoque se NO sacarlos como dividendo a persona física y pagar (creo que es exención 95%) para moverlos a la holding?
-Pregunta: cuando tiene sentido hacerlo? Es decir a partir de que beneficio anual? Tiene sentido hacerlo solo por protección? Entiendo que siempre es lo del huevo y la gallina (primero facturas mucho y luego lo montas, o al revés?)
-Pregunta: requisitos a nivel temporal? (también relacionado con cuando tiene sentido hacerlo) Había algo como que si quieres vender después una de las empresas tiene que llevar mínimo un año formando parte de la holding (para que no tengas que tributar tu los beneficios de la venta como persona física)
-Pregunta: requisitos? El principal que entiendo es que una sociedad la holding le dé servicio a las otras. Por ejemplo que haya un empleado contratado en la holding que lleve todo el tema administración (o cualquier otra cosa)
-Pregunta: que contras le ves? Es decir porqué no recomiendas hacerlo?
Perdón por las preguntas todas juntas y a saco (espero no haber dicho muchas tonterías jajajajja)
Un saludo,
Jaume
Te cuento. A parte de todo el tema LLC (que estoy a medias de ver el tema con Pepe), estoy definiendo como estructurar de cara futuro un grupo empresarial con la idea de montar varios proyectos y que los beneficios vayan pasando a una Holding para invertilos desde allí. Te cuento y te dejo alguna duda de ventajas incovenientes que puede tener.
Contexto (no quiero tratar mi caso pero es por ponerte en contexto de ver si puede tener sentido con números así o ni me lo planteo o ya debería haberlo hecho): no me planteo de momento montar sociedades fuera porqué es una empresa que da servicios físicamente en españa. El año pasado el beneficio fue de unos 100k y la previsión es ir creciendo (200k este añ0, 400 el siguente). La empresa actualmente es SLU y la idea es que esta sociedad pase a formar parte del grupo. De momento no tengo nadie en nómina (si que mucha gente subcontratada en otras empresas no mías para mano obra, servicios, etc.). A parte tengo 4 pisos con valor de unos 600k en total a nombre personal que se pondrían en la sociedad para que generen los beneficios allí y reinvertir. La idea es a parte de la empresa que hay ahora, abrir otras empresas que formen parte del grupo.
-El objetivo es 200% poder proteger los beneficios en la sociedad holding y no dejarlos expuestos en una de las sociedades filiales donde hay riesgos de quiebra debido a la actividad. La idea es después invertirlos desde esa sociedad holding
-El otro objetivo (igual de importante) es invertir los beneficios (immuebles, fondos, lo que sea), sin tener que sacarlos como dividendos como persona física.
-Pregunta: es correcto el enfoque se NO sacarlos como dividendo a persona física y pagar (creo que es exención 95%) para moverlos a la holding?
-Pregunta: cuando tiene sentido hacerlo? Es decir a partir de que beneficio anual? Tiene sentido hacerlo solo por protección? Entiendo que siempre es lo del huevo y la gallina (primero facturas mucho y luego lo montas, o al revés?)
-Pregunta: requisitos a nivel temporal? (también relacionado con cuando tiene sentido hacerlo) Había algo como que si quieres vender después una de las empresas tiene que llevar mínimo un año formando parte de la holding (para que no tengas que tributar tu los beneficios de la venta como persona física)
-Pregunta: requisitos? El principal que entiendo es que una sociedad la holding le dé servicio a las otras. Por ejemplo que haya un empleado contratado en la holding que lleve todo el tema administración (o cualquier otra cosa)
-Pregunta: que contras le ves? Es decir porqué no recomiendas hacerlo?
Perdón por las preguntas todas juntas y a saco (espero no haber dicho muchas tonterías jajajajja)
Un saludo,
Jaume