Fiscalidad en la venta de productos digitales

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Hola todos, y especialmente a Lucía :-)

Como parte de nuestra actividad proporcionamos un software que tiene funciones "opcionales" que se pueden habilitar pagando el correspondiente coste. Esto lo queremos vender en todo el mundo, no solo en España, y la idea inicialmente era hacerlo con Stripe (a falta de mejor propuesta..)

Según tengo entendido esto (el acceso o activación de funcionalidades de software) se considera "servicio prestado por vía electrónica" (servicios digitales) según legislación de la UE.

Tengo también entendido que en la venta de servicios digitales se considera que el servicio se presta en el país en el que está el consumidor y por tanto habría que repercutir (y declarar y tributar) IVA en cada país de la UE. Lo cual no suena muy atractivo.

¿Cuál es la mejor forma de enfocar esto?

Esto funciona igual si el cliente es empresa que si es consumidor final?

También he oído hablar también de un mecanismo de "ventanilla única" para simplificar el proceso, pero no tengo ni idea de cómo funciona.

Gracias,

Guillermo

 
Buenos días Guillermo,

Los servicios digitales o electrónicos tienen un tratamiento fiscal un poco diferente es cierto. Te voy a dejar un enlace a la página de hacienda que es un localizador de servicios. Te ayuda a saber si tu servicio tiene que repercutir IVA o dónde debe repercutirlo.
 
Buenos días Guillermo,

Te dejo por aquí el enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios

Como comentas, si facturas a empresas que estén localizadas en la UE o en terceros países no tendrás que repercutir IVA. El problema viene cuando los clientes son particulares que para hacerlo bien debes aplicar el IVA de los diferentes países.

Para facilitar la labor y siempre que superes los 10.000 € de facturación a la UE en su conjunto, deberás repercutir el IVA intracomunitario que aplica cada país y puedes ingresarlo a través de la ventanilla única. Para ello debes darte de altas previamente a través del modelo 035. Te dejo link:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G333.shtml

Y si los particulares que te compran están en terceros países deberías de hacer lo mismo e ingresar

Espero haberte ayudado!

Lucía Fdez. Meana
 
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