Si ya soy asalariado ¿Mejor autónomo o SL para empezar en el Copy?

ID_1115

Fundador
Buenas,

Contando con que soy ingeniero por cuenta ajena y que quiero iniciarme en el mundo del copy para tener una segunda fuente de ingresos (quien sabe si en un futuro sea la primera).

¿Qué me interesa más para empezar: ser autónomo o crear una SL?

En mi caso fui autónomo unos meses, así que imagino que ya no me hacen la cuota reducida inicial.

Muchas gracias.
 
Buenas,

Contando con que soy ingeniero por cuenta ajena y que quiero iniciarme en el mundo del copy para tener una segunda fuente de ingresos (quien sabe si en un futuro sea la primera).

¿Qué me interesa más para empezar: ser autónomo o crear una SL?

En mi caso fui autónomo unos meses, así que imagino que ya no me hacen la cuota reducida inicial.

Muchas gracias.
 
Buenas noches Pablo,

Encantada de saludarte!!

Si ya has sido autónomo anteriormente y te has beneficiado de la tarifa plana, para poder optar nuevamente tiene que haber pasado un periodo de 3 años, si no se aplica la tarifa según rendimientos, que es el nuevo sistema.

Si aún no tienes clientes recurrentes yo empezaría con un alta de autónomos sencillo y según coja "forma" la actividad y se vayan obteniendo más ingresos y beneficios, se estudiaría que estructura es la más conveniente.

Las sociedades limitadas durante los dos primeros ejercicios con beneficios y siempre que sea la primera vez que realizas la actividad por tu cuenta tiene de aplicación un tipo reducido del 15%, después pasaría a tributar al 23%.  Si comienzas como autónomo ya no podrías aplicar el 15% sino el 23% pero antes y hasta ver cómo va la actividad yo comenzaría como autónomo.

Lu

 
Gracias Lucía!

Entiendo que esto es aplicable aunque no se sea asalariado previamente.

¿A partir de qué ingresos mensuales (o anuales) consideras que sería bueno hacerse una SL?
 
Muchísimas gracias Lucia,

No sabía que se podía volver a la tarifa plana, que bien, porque justo han pasado tres años.

Como decías en otra respuesta, empiezo captando posibles clientes y cuando tenga ya los primeros me hago autónomo.
 
Los costes en España  para emprender son elevados  porque si no puedes aplicar tarifa plana ya te irías a una cuota que ronda los 300 € mensuales sin haber facturado ni un euro y arrancar todos sabemos que no es sencillo! Por eso creo que primero es mejor que tantees "el terreno" y cuando ya estés preparado para comenzar con clientes, comuniques tu alta. Y en tu caso mejor aún si puedes volver a beneficiarte de un año de tarifa plana. Hay que aprovechar los pocos recursos de los que uno dispone sobretodo en los inicios.

Lu.

 
Buenos días Carmen,

¿ Te refieres a la tarifa plana? Se aplica para cualquier persona pero tienes que estar en situación legal de desempleo para poder capitalizarlo.

Yo siempre tomo como referencia 40.000 € de beneficios anuales.  A partir de esa cifra se debe de empezar a estudiar y analizar si la transformación en sociedad conlleva un ahorro fiscal. No se puede generalizar pero es un punto de partida para el análisis. La renta es un impuesto personal y depende de la situación de cada uno en el año y no dos personas de la misma edad y con los mismos ingresos tiene porqué tributar al mismo %.

Lu.

 


Hola Lucía,

Si por ahora solo estás haciendo marca y aún no tienes clientes, estás tanteando el mercado. ¿cómo proceder para que sea más fácil el arranque?

Hay algún margen para prestar el potencial servicio puntual que surgiera, sin tener que estar pagando autónomos el tiempo que tarden en llegar clientes.

Hay un mínimo en el que se puede facturar por servicio puntual o algo así, hasta que haya una recurrencia que ya implique darse de alta? O cómo proceder? Si se trata de una asesoría online, sería buena opción abrir una LLC o esperar a generara un mínimo de facturación?

Muchas gracias,
 
Buenas tardes Penélope,

Hasta que ha cambiado el sistema de cotización de los autónomos y mientras que no superases el SMI existía una norma no escrita que te permitía facturar y no estar de alta en autónomos. Pero a raíz de la cuota por rendimientos, la Seguridad social te obliga a darte de alta desde el primer euro que factures independiente de que factures 10 € o 1000 €, lo que harás será pagar en función a esa facturación. He visto casos en Inspección que si en un mes puntual tienes una factura que supera el SMI aunque sea por un euro ya te piden la cuota de ese mes con recargos y a mayores ya sin poder aplicar la tarifa plana si es la primera vez que te ibas a dar de alta en autónomos.  Mi recomendación sería que empieces con la labor comercial y cuando ya tengas clientes y tengas que empezar a facturar te des de alta.

Sobre LLC tendréis un taller donde os contarán todas las opciones posibles. De todas formas, es importante que tengas en cuenta donde resides, dónde se sitúan tus clientes y desde donde prestas el servicio porque eso indicará dónde debes tributar.

Lu.

 
Buenos días Lucía,

En estos momentos, yo también estoy trabajando por cuenta ajena con la intención de dedicarme en un futuro no muy lejano al copy.

Mi duda es la siguiente. Al trabajar por cuenta ajena, si me doy de alta como autónomo a la vez, estaría en una situación de pluriactividad, ¿cierto?

Si es así, ¿es compatible acceder a la tarifa plana estando en esa situación? ¿O ya se entraría sí o sí en esas reducciones de la base de cotización en función de si trabajamos a jornada completa o no?

Muchas gracias.
 
Me dice mi gestora que debo plantearme hacerme SL por mi nivel de ingresos (soy autónoma), pero mis ingresos principales (90%) proceden de la empresa de networkmarketing con la que colaboro y de la que solo pago IRPF (no IVA porque es una empresa austríaca y tengo el ROI). Me han dicho algunas compañeras que eso puede ser un problema para tener una SL, pero no acabo de entender por qué ¿puedes ayudarme?
 
Buenos días Marina,

El problema no es constituir una sociedad , la agencia tributaria no va a poner problemas porque la constituyas, donde realmente está el problema es que esa sociedad no va a tener medios propios para generar dinero es decir, la que genera los ingresos en este caso eres tú. La sociedad por si misma no genera nada. En estos casos y dependiendo de los ingresos que estés generando, lo más conservador es que al menos el 75 % de los rendimientos generados por la sociedad, te los imputes a ti vía nómina o factura y vayan a IRPF, por lo que el ahorro fiscal va a ser más pequeño que si se constituye una sociedad que no sea profesional. Debes hacer cuentas para saber si aún "llevándote" el 75 % de los rendimientos, obtienes ventajas fiscales porque sino no te va a compensar constituir la sociedad. Otro factor determinante es que el 90 % de los ingresos provengan de un único cliente y que la sociedad sea unipersonal.

Espero haberte ayudado!

Lu.
 
Buenos días Luis, 
Si te das de alta como autónomo y ya estás en el régimen general, es correcto que pasas a estar en situación de pluriactividad. Puedes aplicar tarifa plana durante el primer año aunque estés en R. General. En este caso, la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será opcional siempre y cuando cotices por ésta en el Régimen General.
De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro correspondiente en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de cuotas de la Seguridad Social momento en el que se determinará ese importe.
Lu.
 
Hola a todos,

Entonces Lucía entiendo que trabajando por cuenta ajena y teniendo algún trabajo esporádico no puedes simplemente darte de alta en el IAE sin darte de alta de autónomos??

Tenía entendido que si no tienes ingresos recurrentes en esa actividad, si no que es algo esporádico, no es obligatorio darse de alta en autónomo.

es así o estoy equivocado?

Un saludo.

 
Buenos días Jesús,

Antes de la reforma por la que se establecen las cuotas de autónomos en función de los rendimientos que se obtienen, había una "norma" no escrita que si no superabas el salario mínimo interprofesional, la seguridad social no te "perseguía" si no te dabas de alta en el régimen especial de autónomos si estabas desarrollando una actividad que no era habitual . Pero ahora con el cambio de criterio a la hora de establecer las bases para el cálculo de la cuota de autónomos, todo el que quiera realizar una actividad debe darse de alta. El sistema te permite darte de alta y de baja todas las veces que quieras pero tan sólo las 3 primeras puedes elegir la fecha de alta y de baja, después la fecha de alta será el primer día del mes y la fecha de la baja el último día del mes, debiendo pagar el mes entero. ¿ Qué pasa en estos casos? Si no has sido autónomo nunca y tienes derecho a tarifa plana, no podrás darte de baja y de alta al menos durante el primer año porque sino pierdes la tarifa plana.

La definición de autónomo contempla a los trabajadores mayores de 18 años que de forma HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA realicen una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato.

Para mí si realizas una actividad de forma puntual, no cumples con la definición de autónomo pero el problema en estos casos es que cuando vas hacer la declaración de la renta e incluyes los ingresos que has obtenido con tu actividad, y ahora la seguridad social y la agencia tributaria cruzan datos y pueden reclamarte la cuota con recargo y sin poder aplicar tarifa plana. Este año están realizando las comprobaciones de 2023 que es cuando comenzó el cambio de cálculo de bases y aún no sabemos cómo van a gestionar estos casos por lo que hay que tener prudencia y si te das de alta en la Agencia Tributario sólo corres el riesgo de que te puedan pedir la cuota...

Lu.
 
Buenas tardes:

Tengo una duda concreta respecto a lo que estáis exponiendo en este hilo (que ya ha resuelto algunas otras). Trabajo por cuenta ajena en la Administración Pública, he publicado un libro en Amazon KDP (que paga a 60 días las regalías generadas) y en septiembre de 2024 constituí con mi hermana una SL que no ha tenido actividad, (de la misma presentaré las declaraciones del impuesto de sociedades en  julio a 0).

La idea es iniciar la actividad de emprendimiento con mi hermana, el CNAE para la actividad que íbamos a desarrollar es el 665. La duda es la siguiente, si ahora empezamos con las formaciones, talleres y sesiones 1 a 1, además de añadir un nuevo CNAE al alta en la AEAT, podemos ir preparando todo y no darnos de alta como autónomas (por ser administradoras de la sociedad) hasta que necesitemos llevar a cabo alguna factura? Y también el registro de la marca, deberíamos esperar hasta que esté cursada el alta en la SS o podríamos hacerlo desde la Sociedad, sin "atraer" demasiada atención sobre la sociedad.

Gracias mil por tu tiempo.
 
Buenas tardes Mónica,

Aunque la sociedad no tenga actividad, ¿ habéis comunicado alta en Hacienda?

¿Vas a iniciar una actividad de comercio al por menor por correo o catálogo? Lo comento porque las actividades que me comentas son servicio no comercio.

En Hacienda los códigos que se comunican son los IAE y en Seguridad Social son los CNAE. Son códigos para referenciar la misma actividad pero las administraciones utilizan números diferentes. Tienes que tener en cuenta el objeto social con el que habéis constituido la sociedad para que contemple todas las actividades que vais a desarrollar sino tendréis que ampliar el objeto.

En Hacienda no hay problema, puedes comunicar tantos IAE como actividades hagáis.

En las sociedades es importante que el alta de seguridad social lo curséis cuando deis de alta las actividades en Hacienda. Normalmente en las constituciones se suele poner cuando se inicia la actividad.

La marca podéis registrarla ya si queréis son Organismos diferentes y  no va a influir en la Seguridad Social sobre vuestras altas.

Un saludo,

Lu.
 
La gracia Lucía por tu respuesta.

Yo resido en el país Vasco en Vizcaya por lo tanto aquí rige la Hacienda foral de Bizkaia imagino que las normas seran igual que para la agencia Tributaria.

Yo fui autónomo pero hace como 10 años o así, desde entonces estoy en el régimen general como trabajador asalariado.

Entonces qué es lo que me recomiendas hacer para mi caso?

En principio darme de alta en el IAE para los epígrafes de prestación de servicios o venta de productos digitales porque es algo que también tengo en mente.

Y después ¿darme de alta en autónomos y de baja cuando no tenga trabajo? o ¿como debería hacer esto?.

Aunque claro como me has comentado si me adhiero a la tarifa plana no puedo darme de baja y de alta cuando quiera, si no he entendido mal.

Entonces sería ya de pagar de forma indefinida en la cuota autónomos.

Que me recomiendas como mejor opción en mi caso?

Muchas gracias
 
[quote quote=6753]Buenas tardes Mónica, Aunque la sociedad no tenga actividad, ¿ habéis comunicado alta en Hacienda? ¿Vas a iniciar una actividad de comercio al por menor por correo o catálogo? Lo comento porque las actividades que me comentas son servicio no comercio. En Hacienda los códigos que se comunican son los IAE y en Seguridad Social son los CNAE. Son códigos para referenciar la misma actividad pero las administraciones utilizan números diferentes. Tienes que tener en cuenta el objeto social con el que habéis constituido la sociedad para que contemple todas las actividades que vais a desarrollar sino tendréis que ampliar el objeto. En Hacienda no hay problema, puedes comunicar tantos IAE como actividades hagáis. En las sociedades es importante que el alta de seguridad social lo curséis cuando deis de alta las actividades en Hacienda. Normalmente en las constituciones se suele poner cuando se inicia la actividad. La marca podéis registrarla ya si queréis son Organismos diferentes y no va a influir en la Seguridad Social sobre vuestras altas. Un saludo, Lu.[/quote]

Hola Lucía:

Muchas gracias por tu respuesta. Por lo que veo tendremos que hacer una modificación de los estatutos para cubrir el apartado de las formaciones, porque el código del IAE y del CNAE en principio era porque íbamos a vender en Amazon FBA.

La actividad sí está comunicada a AEAT, pero no nos hemos dado de alta todavía como autónomos porque no ha habido actividad. Entonces, sino te he entendido mal, podemos llevar a cabo todas las actuaciones "preparatorias" del producto, y antes de que necesitemos hacer la primera factura, darnos de alta como autónomas.

La cuota reducida la podemos aplicar en la cuota de la Seguridad Social como administradores societarios, al trabajar por cuenta ajena?

Gracias mil
 
Buenas tardes Mónica,

Primero debes de revisar el modelo 036 que habéis presentado de la sociedad. Si habéis comunicado el ALTA de la actividad y no sólo las actividades. Si habéis comunicado el alta de la actividad, cuidado porque ya desde ese momento tendrían que estar de alta los administradores de la sociedad. La seguridad social puede querer pediros cuotas de atrás y ya no podríais aplicar tarifa plana.

Revisar la situación censal de la sociedad en Hacienda antes de comunicar el alta en la seguridad social. Las fechas de las altas en Hacienda y Seguridad Social deberían de coincidir.

Aunque estéis en régimen general podéis aplicar tarifa plana.

Un saludo,

Lucía Fdez. Meana
 
Volver
Arriba