[quote quote=6753]Buenas tardes Mónica, Aunque la sociedad no tenga actividad, ¿ habéis comunicado alta en Hacienda? ¿Vas a iniciar una actividad de comercio al por menor por correo o catálogo? Lo comento porque las actividades que me comentas son servicio no comercio. En Hacienda los códigos que se comunican son los IAE y en Seguridad Social son los CNAE. Son códigos para referenciar la misma actividad pero las administraciones utilizan números diferentes. Tienes que tener en cuenta el objeto social con el que habéis constituido la sociedad para que contemple todas las actividades que vais a desarrollar sino tendréis que ampliar el objeto. En Hacienda no hay problema, puedes comunicar tantos IAE como actividades hagáis. En las sociedades es importante que el alta de seguridad social lo curséis cuando deis de alta las actividades en Hacienda. Normalmente en las constituciones se suele poner cuando se inicia la actividad. La marca podéis registrarla ya si queréis son Organismos diferentes y no va a influir en la Seguridad Social sobre vuestras altas. Un saludo, Lu.[/quote]
Hola Lucía:
Muchas gracias por tu respuesta. Por lo que veo tendremos que hacer una modificación de los estatutos para cubrir el apartado de las formaciones, porque el código del IAE y del CNAE en principio era porque íbamos a vender en Amazon FBA.
La actividad sí está comunicada a AEAT, pero no nos hemos dado de alta todavía como autónomos porque no ha habido actividad. Entonces, sino te he entendido mal, podemos llevar a cabo todas las actuaciones "preparatorias" del producto, y antes de que necesitemos hacer la primera factura, darnos de alta como autónomas.
La cuota reducida la podemos aplicar en la cuota de la Seguridad Social como administradores societarios, al trabajar por cuenta ajena?
Gracias mil